La Suprema Corte de Mendoza, Argentina, puso fin a una larga disputa entre dos casinos privados
Jueves 07 de Noviembre 2024 / 12:00
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(Ciudad de Mendoza).- El máximo tribunal rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en 2010 por los anteriores dueños del Hyatt, que cuestionaron el decreto que autorizó la apertura de la sala de juegos en el ex hotel Intercontinental.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló en mayoría para dar cierre a una larga disputa, que comenzó en 2010, entre dos importantes operadores de casinos privados en la provincia. La sentencia rechazó la demanda presentada por el Nuevo Plaza Hotel Mendoza (anteriores dueños del Hyatt, hoy propiedad de Sun Dreams), que cuestionaba la habilitación de un casino en el ex hotel Intercontinental de Guaymallén, operado por KLP Emprendimientos.
La Sala Segunda del máximo tribunal concluyó que el contrato de concesión del Nuevo Plaza (que operaba el casino del Hyatt) no garantizaba exclusividad en la explotación de las salas de juego, limitando así el derecho de impugnar la autorización de nuevos competidores.
En su resolución, los jueces José Valerio y Omar Palermo, en fallo mayoritario, argumentaron que el reclamo de Nuevo Plaza carecía de legitimación activa y se basaba principalmente en una supuesta afectación económica. En cambio, el ministro Mario Adaro destacó que el caso devino en abstracto porque las condiciones originales se modificaron con el paso de los años, por lo que la Corte no debía expedirse al respecto.
Los antecedentes del caso
La disputa surgió cuando el Ejecutivo provincial autorizó a KLP Emprendimientos a habilitar una sala de juegos en el ex hotel Intercontinental en Guaymallén, antes de la finalización completa de las obras.
Entonces Nuevo Plaza Hotel Mendoza interpuso una Acción Procesal Administrativa el 4 de noviembre de 2010 para declarar inconstitucional el decreto 2.488/10, bajo el argumento de que violaba la ley 5.775, ya que el permiso para operar el casino en el Intercontinental fue otorgado sin que el hotel estuviera finalizado.
En tal sentido, indicó que según esa ley, los permisos para operar un casino deberían otorgarse solo a hoteles terminados y operativos. También argumentó que la habilitación temprana del casino en el Intercontinental generó una disputa desleal y afectó su recaudación y su equilibrio económico-financiero, ya que el contrato de concesión se había estructurado considerando un entorno competitivo distinto.
Por su parte, KLP Emprendimientos respondió que cumplió con los requisitos legales y reglamentarios para la instalación del casino. Además dijo que la habilitación de la sala de juegos no generó un daño directo a Nuevo Plaza, que no tenía la exclusividad en la operación de casinos.
Así las cosas, consideró que Nuevo Plaza carece de “legitimación activa”, ya que la habilitación de otro casino no afectó su posición legal, sino únicamente el flujo económico, lo cual no es suficiente para una impugnación.
En la misma sintonía, el Gobierno explicó que contrato de concesión del Nuevo Plaza no garantiza exclusividad en la explotación de casinos en la provincia. Por lo tanto, no habría fundamento para la impugnación del decreto 2488/10 que -según su defensa- fue emitido dentro de las facultades reglamentarias.
La Fiscalía de Estado opinó algo similar: Nuevo Plaza no tiene interés legítimo para impugnar el decreto, ya que no tiene un derecho exclusivo de explotación en la provincia y que los fundamentos de la acción son insuficientes para cuestionar la validez del decreto.
El fallo de la Corte
El juez Adaro consideró que Nuevo Plaza ostentaba en este proceso un “interés legítimo”, pero que la causa devino en abstracta por dos motivos. Por un lado, con posterioridad al reclamo administrativo y a la interposición de la demanda, el ex hotel Intercontinental (hoy Hilton) fue concluido en su totalidad y habilitado para funcionar. Y por el otro, el contrato de concesión del Nuevo Plaza fue readecuado en 2015.
“En este sentido, considero que el argumento esgrimido sobre las modificaciones de las condiciones existentes al momento de la contratación y la consecuente modificación de la ecuación económica – financiera del contrato de concesión, ha perdido vigencia. Es decir, el reclamo inicial carece de sustento”, dijo Adaro.
Sin embargo, Valerio y Palermo disintieron con Adaro al concluir que la demandante carece de legitimación activa. Consideraron que, al no existir una exclusividad en la concesión, el casino en el Park Hyatt Mendoza no posee una base jurídica para oponerse a la habilitación de otras salas de juego.
“Adviértase que la actora pretende impugnar un acto administrativo dictado en actuaciones en las que no tuvo intervención como parte interesada en el proceso de selección de la que resultara adjudicada la firma KLP Emprendimientos S.A., no rigiendo la normativa allí aplicada su actividad”, respondió Valerio.
Palermo adhirió a ese voto y agregó que “del análisis del expediente bajo estudio surge que la actora no ha acreditado la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo que la habilite para interponer la acción intentada”.
En conclusión la Corte, por mayoría, hizo lugar al planteo de “falta de legitimación sustancial activa” planteado por el gobierno y por la Fiscalía de Estado, y en consecuencia rechazó la demanda entablada por Nuevo Plaza Hotel Mendoza contra el decreto 2.488/10.
Categoría:Casino
Tags: Sin tags
País: Argentina
Región: Sudamérica
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