Coljuegos recuerda mediante comunicación la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación
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(Colombia).- A cuatro días de la fecha de pago límite de los derechos de explotación del mes de julio, Coljuegos hace aclaraciones sobre la liquidación sugerida y recuerda la obligación de los concesionarios de pagar el aporte correspondiente por derechos de explotación.
Dentro de las acciones sugeridas por la entidad enumeradas en el comunicado emitido el pasado miércoles 10 de julio y dirigido a los operadores de juego localizado, se solicita al concesionario que:
- Proceder con su obligación mensual de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración producto de su contrato de concesión y conforme lo efectivamente causado.
- Revisar la información que estará disponible en los anexos de la liquidación sugerida en el portal del operador.
- Realizar la modificación de sus ventas de acuerdo a su realidad operativa, por medio del aplicativo NUC a NUC del portal del operador.
COMUNICADO
Bogotá D.C.,
Señor
OPERADOR
ASUNTO: Liquidación sugerida. Período: Junio de 2019.
Respetado operador:
De manera atenta se recuerda que la liquidación sugerida se construye con la información que transmite el operador a Coljuegos a través del Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM), por lo que la información que en ella reposa tiene como punto de partida los datos enviados por el propio
concesionario.
Ahora bien, la liquidación sugerida, de ningún modo releva al concesionario de su obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente, tal como lo ordena la Ley 643 de 2001 en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 41. LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.
La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior.
Ahora bien, para el cálculo de la liquidación sugerida del período del asunto, Coljuegos ha utilizado los reportes enviados por los operadores durante el mes, los cuales, en algunos casos, reflejan movimientos atípicos frente al comportamiento histórico de las máquinas; motivo por el cual algunas
máquinas electrónicas tragamonedas MET fueron liquidadas con tarifa fija, sin que esto signifique que sea el valor que Ustedes efectivamente deben liquidar, declarar y pagar. Es por esto que les sugerimos realizar las siguientes acciones:
- Proceder con su obligación mensual de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración producto de su contrato de concesión y conforme lo efectivamente causado.
- Revisar la información que estará disponible en Los anexos de la liquidación sugerida en el portal del operador.
- Realizar la modificación de sus ventas de acuerdo a su realidad operativa, por medio del apiicativo
NUC a NUC del portal del operador.
COMUNICADO PDF
Categoría:Gaming
Tags: coljuegos, FECOLJUEGOS,
País: Colombia
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