Legislacion

Chile: Corte Suprema califica máquinas de juego como de azar

Martes 29 de Septiembre 2026 / 12:00

⏱ 4 min de lectura

(Santiago de Chile).- La Tercera Sala confirmó el rechazo de una acción de protección presentada por Comercial Cofan E.I.R.L. contra la Superintendencia de Casinos de Juego, en una controversia relacionada con la clasificación de equipos utilizados por la empresa.

Chile: Corte Suprema califica máquinas de juego como de azar

La controversia llegó a la Corte Suprema

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción de protección presentada por Comercial Cofan E.I.R.L. contra la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).

La causa, identificada con el Rol N° 8.522-2026, se originó en la decisión de la autoridad de calificar como máquinas de azar determinados equipos explotados por la empresa.

La sentencia de la Corte Suprema, dictada el 25 de septiembre de 2026, mantuvo íntegramente el fallo de primera instancia.

El origen del procedimiento

El conflicto comenzó en el marco del proceso de renovación de una patente comercial. El 15 de febrero de 2024, la Municipalidad de Castro informó a Comercial Cofan E.I.R.L. que debía presentar un informe de la Superintendencia como parte de los antecedentes requeridos para renovar la patente.

Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la empresa solicitó iniciar ante la SCJ el procedimiento para determinar la naturaleza de sus máquinas.

El 6 de marzo de 2025, mediante el Oficio Ordinario N° 438/2025, la Superintendencia calificó los equipos como máquinas de azar y recomendó a la Municipalidad de Castro abstenerse de renovar la patente comercial.

La empresa presentó un recurso administrativo, que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 535/2025, de 5 de junio de 2025.

La empresa cuestionó la decisión de la Superintendencia

Comercial Cofan sostuvo que la actuación de la autoridad vulneraba el principio de confianza legítima y distintas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad para desarrollar actividades económicas.

Uno de sus principales argumentos estuvo relacionado con un informe elaborado por Gaming Laboratories International (GLI) en septiembre de 2024.

Según la empresa, ese documento respaldaba la posición de que sus máquinas no contenían elementos de azar. Por ello, solicitó que la SCJ dejara sin efecto su resolución, reabriera el procedimiento de calificación y valorara nuevamente los antecedentes técnicos.

La posición de la Superintendencia

La Superintendencia de Casinos de Juego solicitó rechazar la acción y sostuvo que el procedimiento utilizado se encontraba establecido previamente en la normativa aplicable.

Respecto del informe de GLI, el organismo señaló que no constituía una certificación destinada a determinar la naturaleza de las máquinas conforme a la legislación chilena.

Además, consideró que el documento presentaba elementos que no permitían modificar la calificación realizada por la autoridad.

El informe de Gaming Laboratories International

Uno de los puntos centrales analizados por los tribunales fue el tratamiento dado al informe de GLI.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt estableció que, aunque la Superintendencia no había solicitado inicialmente ese documento, la empresa lo incorporó al procedimiento al presentar su recurso de reposición.

La resolución administrativa explicó las razones por las que el informe no resultaba suficiente para modificar la calificación de las máquinas.

Entre otros aspectos, la SCJ consideró que el documento correspondía a una revisión funcional del software y no a una certificación específica destinada a clasificar los equipos dentro de una determinada jurisdicción.

También señaló que el informe no permitía establecer de manera inequívoca la inexistencia de un generador de números aleatorios (RNG) u otro mecanismo programado relacionado con variables que el jugador no pudiera anticipar o controlar.

Asimismo, la autoridad observó que GLI había analizado cuatro juegos, mientras que el procedimiento de la Superintendencia comprendía seis.

La Corte de Apelaciones validó el procedimiento

Al analizar la acción de protección, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que el procedimiento aplicado por la SCJ estaba previamente regulado y que la autoridad había expuesto los fundamentos que sustentaban su decisión.

El tribunal consideró que la Resolución Exenta N° 535/2025 había abordado los antecedentes aportados por la empresa, incluido el informe de GLI, y explicó por qué estos no modificaban la calificación anterior.

En consecuencia, descartó que la actuación de la Superintendencia pudiera ser considerada arbitraria o contraria a derecho.

También se rechazaron los argumentos constitucionales

El tribunal de alzada tampoco acogió los cuestionamientos relacionados con el derecho a desarrollar actividades económicas.

En su análisis, recordó que este derecho está sujeto a las limitaciones establecidas por la legislación. La sentencia también hizo referencia a las disposiciones del Código Civil relativas a los juegos de azar no autorizados.

Respecto de la igualdad ante la ley y el debido proceso, la Corte concluyó que la Superintendencia había aplicado un procedimiento previamente establecido y que no se habían acreditado diferencias arbitrarias en su aplicación.

La Corte Suprema confirmó el fallo

Tras la apelación presentada por Comercial Cofan, la controversia llegó a la Tercera Sala de la Corte Suprema.

El máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al considerar que los argumentos expuestos en la apelación no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida.

De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la acción de protección y se mantuvo la calificación administrativa de los equipos como máquinas de azar.

Categoría:Legislacion

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País: Chile

Región: Sudamérica

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