Legislacion

Chile: Corte Suprema confirma calificación de máquinas como juegos de azar

Viernes 02 de Octubre 2026 / 12:00

⏱ 3 min de lectura

(Puerto Montt).- La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por una empresa que buscaba renovar una patente municipal para explotar máquinas de juego en Castro. La Superintendencia de Casinos de Juego había determinado que los equipos correspondían a juegos de azar y recomendó no renovar la patente.

Chile: Corte Suprema confirma calificación de máquinas como juegos de azar

La controversia por la patente municipal

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt había rechazado el recurso presentado por la empresa contra la decisión de la autoridad. La compañía cuestionaba la calificación de las máquinas y sostenía que la Superintendencia no había valorado adecuadamente un informe técnico elaborado por un laboratorio acreditado.

Según la empresa, dicho informe permitía descartar la existencia de elementos de azar. También alegó que la autoridad se había apartado del procedimiento correspondiente y que su actuación vulneraba los principios de confianza legítima, imparcialidad y contradicción, además de derechos vinculados con la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad para desarrollar actividades económicas.

La posición de la Superintendencia

La Superintendencia de Casinos de Juego defendió la calificación realizada luego de analizar técnicamente el funcionamiento de las máquinas.

La autoridad sostuvo que el informe presentado por la empresa no permitía modificar la conclusión alcanzada. Entre otros aspectos, señaló que el documento no certificaba la naturaleza de los juegos conforme a la legislación chilena, dejaba cuestiones técnicas sin resolver y solo analizaba cuatro de los seis juegos incluidos en la evaluación.

El procedimiento para determinar si existe un juego de azar

Al revisar el caso, la Corte destacó que existe un procedimiento regulado específicamente para determinar si las máquinas cuya explotación requiere una patente municipal corresponden a juegos de azar.

De acuerdo con estas reglas, cuando una municipalidad tiene dudas respecto de la naturaleza de las máquinas al momento de otorgar o renovar una patente, puede solicitar un pronunciamiento de la Superintendencia.

El tribunal también señaló que la normativa aplicable y los dictámenes de la Contraloría General de la República que regulan este procedimiento cuentan con respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

El informe técnico presentado por la empresa

La Corte consideró especialmente el análisis realizado por la Superintendencia respecto del informe elaborado por el laboratorio GLI.

Aunque la autoridad no había solicitado un informe adicional, la empresa presentó este documento al interponer un recurso de reposición. La Superintendencia recibió y analizó los antecedentes antes de mantener su decisión.

Según el tribunal, el informe constituía principalmente una revisión funcional del software y no una certificación concluyente sobre la naturaleza de los juegos. Además, no determinaba si las máquinas utilizaban un generador de números aleatorios u otro mecanismo programado capaz de producir resultados que el jugador no pudiera anticipar o controlar.

El documento tampoco abarcaba la totalidad de los juegos considerados en la calificación: analizaba cuatro de los seis juegos examinados por la autoridad.

La destreza del jugador no fue acreditada

Otro de los elementos considerados por el tribunal fue que el informe presentado por la empresa no permitía establecer de manera inequívoca que la destreza del jugador fuera determinante para obtener el resultado de las partidas.

En consecuencia, la Corte consideró que la Superintendencia había explicado tanto las razones de su calificación como los motivos por los cuales el informe técnico no resultaba suficiente para modificarla.

Por ello, concluyó que la actuación de la autoridad no podía ser considerada arbitraria.

La Corte Suprema confirmó el fallo

El tribunal también recordó que el derecho a desarrollar una actividad económica está sujeto a las restricciones establecidas por la legislación vigente.

En este caso, la Corte consideró que las máquinas correspondían a juegos de azar y descartó que la actuación de la Superintendencia hubiera vulnerado la igualdad ante la ley o el debido proceso. A su juicio, la autoridad aplicó un procedimiento previamente establecido y fundamentó su decisión considerando los antecedentes técnicos aportados por la empresa.

Tras estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había rechazado el recurso de protección. La decisión fue apelada y la Corte Suprema confirmó el fallo.

Categoría:Legislacion

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País: Chile

Región: Sudamérica

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