Colombia extiende el IVA para incluir plataformas de servicios digitales
Miércoles 04 de Septiembre 2024 / 12:00
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(Colombia).-La propuesta probablemente solo involucrará a plataformas residentes; creando posibles ventajas fiscales para plataformas y mercados de no residentes. La medida de aumento de impuestos es necesaria para ayudar a financiar la asistencia sanitaria y social.
El presidente considera ampliar las obligaciones del IVA del 19% a las plataformas digitales de viajes, conciertos y apuestas
La propuesta de presupuesto de Columbia para 2025 puede modificarse para incluir una extensión de las obligaciones de recaudación del IVA a las plataformas y mercados digitales. Esto incluiría la economía colaborativa (por ejemplo, Uber) y el alojamiento compartido (por ejemplo, Airbnb).
Es probable que la propuesta solo involucre plataformas residentes; creando posibles ventajas fiscales para plataformas y mercados de no residentes. La medida de aumento de impuestos es necesaria para ayudar a financiar la asistencia sanitaria y social.
2018 IVA sobre servicios digitales
El estado sudamericano de Colombia impuso el Impuesto al Valor Agregado a los proveedores extranjeros de servicios digitales o electrónicos desde el 1 de julio de 2018, aunque la implementación ha sido irregular. Colombia recauda el IVA sobre las transacciones B2C pagadas con tarjetas de crédito mediante la Retención de IVA, que es responsabilidad de los procesadores de pagos. Para otras transacciones, existe un proceso de registro simplificado para servicios electrónicos ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la autoridad tributaria y aduanera nacional. No existe un umbral de registro del IVA. Sin Representante Fiscal en caso de ser necesario. Para transacciones B2B, se aplica el cargo inverso de tasa nula y la empresa residente debe declarar el IVA.
La tasa de IVA actual en Colombia es del 19%. Siga el blog global sobre IVA y GST en servicios digitales de VAT Calc que mantiene una actualización en vivo sobre cómo los países están imponiendo impuestos indirectos a los proveedores no residentes y a los mercados electrónicos.
¿Qué servicios digitales están sujetos al IVA colombiano?
Los ingresos procedentes de los siguientes servicios electrónicos están sujetos al IVA:
aprendizaje electrónico
Descargar o transmitir música, vídeos, etc.
Juegos en línea o descargados
Servicios de publicidad en línea.
Otros servicios digitales
Determinar si se debe el IVA colombiano
Los proveedores deben determinar si su consumidor es residente o “disfrutó” de los servicios en Colombia. Podrán basarse en los siguientes tipos de pruebas:
Dirección IP del dispositivo que accedió al servicio
Dirección del intermediario de facturación o pago
Obligaciones del IVA en los mercados electrónicos
Generalmente, es el proveedor quien debe asumir la responsabilidad de cualquier obligación de IVA, por ejemplo, si no hay ningún proveedor de pagos que realice una retención del IVA.
Registro y cumplimiento del IVA
Cuando el proveedor sea responsable de la recaudación del IVA, deberá registrarse inmediatamente. No hay umbral de registro. Deberán presentarse para afiliarse al Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN.
Las facturas podrán emitirse en moneda extranjera, pero deberán liquidarse en pesos. Se requieren facturas con IVA completo en las ventas de servicios digitales a los consumidores. Las declaraciones electrónicas del IVA deben presentarse cada dos meses.
Retención del IVA en servicios digitales
Colombia ha introducido un mecanismo de retención de IVA para pagos realizados a proveedores de servicios digitales no residentes. Esto aplicó para el pago mediante tarjetas de crédito, billeteras de pago y tarjetas prepago, etc. actuando como agente de retención de la DIAN. La DIAN hace pública una lista de proveedores no residentes que no están registrados con IVA y a quienes los proveedores de pagos deben por tanto retener el IVA.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Colombia
Región: Sudamérica
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