Diputados aprueban el texto base del proyecto que legaliza bingos y casinos en Brasil
Jueves 24 de Febrero 2022 / 13:12
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(Brasil).- La Cámara de Diputados aprobó, por 246 votos contra 202, el texto básico del proyecto de ley que legaliza los juegos de azar en Brasil, como casinos, bingos, juegos de animales y juegos en línea, a través de licencias en forma permanente o por un período determinado. Tras esto, la sesión fue terminada.
A partir de este jueves (24), el Pleno podrá votar los destaques presentados por los partidos en un intento de modificar la opinión del diputado Felipe Carreras (PSB-PE) para el Proyecto de Ley 442/91.
Según el texto, los casinos podrán instalarse en resorts como parte de un complejo de ocio integrado que deberá contener al menos 100 habitaciones de hotel de alta gama, salas de reuniones y eventos, restaurantes, bares y centros comerciales.
El espacio físico del casino deberá ser, como máximo, igual al 20% de la superficie edificada del complejo, y podrán explorarse juegos electrónicos y de ruleta, juegos de cartas y otras modalidades autorizadas.
Para determinar los lugares donde se pueden abrir casinos, el Poder Ejecutivo debe considerar la existencia del patrimonio turístico y el potencial económico y social de la región.
Puede haber tres casinos cuando la población del estado es superior a 25 millones (solo São Paulo, según la estimación de 2021 del IBGE).
Para estados con más de 15 millones y hasta 25 millones, puede haber dos casinos (en el caso de Minas Gerais y Río de Janeiro). En los demás estados y en el Distrito Federal, con una población de hasta 15 millones de habitantes, podrá existir un solo casino.
Cada grupo económico podrá ser titular de una sola concesión por entidad federativa y la acreditación se realizará mediante subasta pública en la modalidad técnica y de precio.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la operación de casinos en complejos de esparcimiento hasta a dos establecimientos en entidades federativas con una dimensión mayor a 1 millón de km2.
Ciudades turísticas En las localidades catalogadas como centros o destinos turísticos, se permitirá la instalación de un casino, independientemente de la densidad de población del estado en que se encuentren.
La propuesta define estos lugares como aquellos que cuentan con identidad regional, adecuada infraestructura y oferta de servicios turísticos, alta densidad de turistas y título de patrimonio natural de la humanidad, además de tener el turismo como una importante actividad económica.
Un casino turístico no puede estar situado a menos de 100 km de cualquier casino integrado en un complejo de ocio.
Buques
Como novedad en relación a versiones anteriores del texto, se encuentra la operación de casinos en embarcaciones fluviales, uno por cada río con 1.500 km a 2.500 km de longitud; dos por cada río con una longitud entre 2.500 km y 3.500 km; y tres por río con una longitud superior a 3.500 km.
Estas embarcaciones no podrán fondear en un mismo lugar por más de 30 días consecutivos, y la concesión podrá ser hasta por diez establecimientos.
Estos barcos deben tener un mínimo de 50 habitaciones de alta gama, restaurantes y bares y centros comerciales, así como lugares para eventos y reuniones.
Bingo
En el caso del bingo, el texto permite su explotación permanente únicamente en casas de bingo, permitiendo que los municipios y el Distrito Federal exploten estos juegos en estadios con capacidad superior a 15 mil aficionados.
Las casas de bingo deben tener un capital mínimo de R$ 10 millones y estar ubicadas en locales con un área mínima de 1.500 metros cuadrados, donde también podrán ubicarse hasta 400 máquinas de videobingo, pero estarán prohibidas las máquinas tragamonedas.
Según el texto, como máximo se acreditará una casa de bingo por cada 150.000 habitantes.
Los lugares con licencia tendrán una autorización de 25 años, renovable por un período igual.
Juego de animales
Para la legalización del juego de animales, el texto exige que todos los registros del licenciatario, ya sea de apuestas o de extracción, estén informatizados y con posibilidad de acceso en tiempo real (online) por parte del Sindicato, a través del Sistema de Auditoría y Control (SAC).
Los interesados deben presentar un capital social mínimo de R$ 10 millones y fondos de reserva en garantía para el pago de las obligaciones y derechos previstos en el proyecto, excepto la adjudicación, que puede ser en forma de garantía en efectivo, garantía de seguro o garantía bancaria.
La acreditación será por un período de 25 años, renovable por un período igual si se cumplen los requisitos.
Puede haber, como máximo, un operador de este juego por cada 700 mil habitantes del estado o DF. En aquellas con menos de 700 mil habitantes, solo debe haber uno acreditado para el juego de animales.
La redención de premios hasta el límite de exención del Impuesto sobre la Renta no requerirá la identificación del jugador.
Operación temporal
Si pasados los 12 meses de vigencia de la futura ley, no hubiere reglamento, se autorizará la operación provisional de video-bingo, bingo y juego de animales en todo el territorio nacional hasta tanto se libere el reglamento.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Brasil
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