Presentado el borrador del Reglamento de Juegos y Apuestas de Navarra, que regula locales, máquinas y horarios
Martes 23 de Enero 2024 / 12:00
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(Pamplona).- El Gobierno de Navarra ha presentado este viernes ante el Consejo del Juego el borrador de decreto foral por el que se aprobará el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, que da cumplimiento a lo establecido por la ley foral 21/2022 y que desarrolla aspectos normativos en cuanto a la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en el ámbito de las competencias de Navarra.
El nuevo texto ha sido aprobado por el Consejo y establece, entre otros dictámenes, medidas de control, planificación y regulación de locales y máquinas, horarios, publicidad y patrocinios y accesos «de acuerdo a la protección de los menores y colectivos vulnerables«.
El encuentro ha estado presidido por la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, Amparo López, quien ha explicado que el borrador de Reglamento persigue «prevenir los riesgos de adicción y ludopatías» así como el «acceso al juego de menores y grupos de riesgo» desde los ámbitos sociales, educativos y sanitarios, cumpliendo lo establecido por la ley foral 21/2022 por la que se modificó la ley foral 16/2006.
En el apartado relativo al juego presencial -salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas deportivas-, el reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos a menos de 400 metros de centros educativos, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y Casas de la Juventud.
Asimismo, la distancia mínima entre salones de juegos y locales de apuestas deportivas distará al menos 400 metros, mientras que entre bingos será de 1.200 metros.
En cuanto a horarios de funcionamiento, el reglamento establece el horario general de cierre para locales de apuestas deportivas a las 0.30 horas, para las salas de bingo a las 3 horas y para salones de juego a las 0.30 horas.
Por su parte, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información del usuario en cada uno de los accesos efectuados al local para comprobar si rebasan la mayoría de edad y si están incluidos o no en el Registro de Interdicciones, en el que se recogen los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a los locales. Para ello, el control deberá disponer de un sistema informático que permita la conexión con el citado registro y la comprobación de la mayoría de edad.
En la zona de admisión deberán colocarse elementos de cartelería que indican en el riesgo de adicción derivado de prácticas abusivas de los juegos de apuestas así como los servicios a donde se puede acudir si se tiene un problema de ludopatía.
Por otro lado, en locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obligue al usuario, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad.
Asimismo, estas máquinas deberán incorporar elementos técnicos que hagan que una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizada permanecerá desactivada sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
LIMITACIONES EN PUBLICIDAD Y PATROCINIOS
La norma establece también una serie de medidas a nivel publicitario, prohibiendo la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva de Navarra con financiación, total o parcial, mediante subvención pública.
A su vez, se impide en soportes situados a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o problemas de discapacidad, mientras que en medios de comunicación no se permite en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarros, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad foral desde las 5 horas hasta las 1 horas del día siguiente.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: España
Región: EMEA
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