Publicada Resolución de modificación de los procesos de verificación de identidad
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(España).- Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego, lo que permitirá reforzar la protección de los jugadores, el control sobre su identidad minimizando los riesgos de suplantación de identidad e incidir en la lucha contra el fraude y blanqueo de capitales.
Los operadores estarán obligados a verificar documentalmente la identidad de los participantes
Se modifica el modelo de registro de usuario, que deberá incluir nuevos campos, como la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del dispositivo, para prevenir suplantaciones
Mediante resolución de 31 de octubre de 2018 de la Dirección General de Ordenación del Juego, se modifican tres resoluciones sobre el juego previstas en la Ley 13/2011 de Regulación del Juego relacionadas con la verificación de identidad, el modelo de datos del sistema de monitorización y el desarrollo de las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.
La medida contempla principalmente, la necesidad de complementar los procesos de verificación de identidad con la realización de una verificación documental de la identidad de los participantes, reforzando la protección de los derechos de éstos, minimizar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y luchar contra el fraude y el blanqueo de capitales.
La modificación establece la obligación para los operadores de verificar documentalmente la identidad de los participantes, práctica que los operadores de juego ya venían realizando, normalmente en la fase de retirada de premios, como parte de las obligaciones de diligencia debida en el marco de la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Al objeto de anticipar el momento de la verificación documental, la resolución modula la capacidad de los participantes en cuanto a su participación en el juego en función del grado de acreditación efectiva de su identidad. De esta forma, se establece un entorno donde en el caso de que la identidad del participante no se haya validado, este no podrá jugar. Aquellos participantes correctamente identificados pero pendientes de verificar documentalmente, podrán realizar depósitos hasta un límite conjunto de 150 euros y podrán participar en los juegos, no pudiendo retirar los premios. Una vez se hayan verificado documentalmente de forma correcta, podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas.
A partir de la entrada en vigor de la resolución el 30 de marzo de 2019, todos los usuarios nuevos estarán sujetos a dicho proceso; si bien, con objeto de que se puedan realizar ordenadamente los procesos de verificación documental a los participantes previamente registrados, se establece para estos últimos un período transitorio de nueve meses desde su entrada en vigor. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo previstas en la normativa vigente.
La Dirección General de Ordenación del Juego publicará en las próximas semanas una nota técnica que complementará las previsiones establecidas en esta resolución, describiendo los distintos medios e instrumentos actualmente existentes y adecuados para realizar la verificación documental y completando el catálogo de prácticas a desarrollar por los operadores en materia de lucha contra el fraude.
Modificación del modelo de reporte
Por otro lado, se modifica la resolución que regula el modelo de reporte que deben remitir los operadores a la Dirección General de Ordenación del Juego. De esta forma, y resumidamente, se incluyen nuevos estados de los jugadores, facilitando la monitorización y supervisión de los procedimientos y controles establecidos por el operador para limitar el acceso al juego.
Adicionalmente, se incluyen nuevos campos a reportar relacionados con la actividad del participante: la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del mismo. Todo ello al objeto de prevenir la suplantación de identidad. Asimismo, se incorpora información sobre el valor de la cuota de la apuesta con el fin de prevenir ciertas formas de fraude.
Por último, se modifica la resolución sobre especificaciones técnicas de juego, para actualizar los requisitos de certificación de los generadores de números aleatorios, para lo cual se exigirá que estos sistemas sean criptográficamente fuertes. Esta modificación se considera un cambio sustancial en el sistema técnico de juego, por lo que su puesta en marcha necesitará la autorización previa de la Dirección General en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la resolución.
Categoría:Otros
Tags: DGOJ, Juan Espinosa,
País: España
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