Regularización del IVA adeudado por captación de clientes y publicidad en España
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(España).- Ya se ha regularizado el IVA adeudado por captación de clientes y publicidad en españa por parte de BWIN. Hay que recordar que la empresa, a través de dos sociedades constituidas y domiciliadas en Gibraltar, pagaba y refacturaba las inscripciones de los jugadores españoles que participaban en torneos de poker celebrados en diversos casinos, la mayoría de ellos ubicados en España.
Si los servicios de publicidad se dirigen al mercado español y los restantes servicios se realizan con la finalidad de captar clientes que participen en juegos on-line organizados por dos sociedades residentes en Gibraltar, hay que considerar que esos servicios se utilizan en territorio español. El margen del 5% sobre el coste de los servicios justifica su aplicación en la propia actuación del obligado tributario, al haber considerado en el contrato suscrito con la entidad gibraltareña que ese margen era de mercado para implementar los precios de transferencia en el Grupo, por cuyo motivo la inspección aplicó ese mismo margen para valorar la base imponible por su valor normal de mercado.
"A nuestro juicio la regularización practicada por la Inspección de Tributos resulta en todo caso improcedente por cuanto que se ha basado en los elementos de obligación tributaria de períodos prescritos, esto es, ha comprobado el IVA devengado y no repercutido del 1º y el 2º trimestre de 2008, así como el IVA soportado en dichos períodos que, a su juicio, no resulta deducible", señalan desde BWIN.
"En materia de prestaciones de publicidad, cuando el destinatario de la prestación está establecido fuera del territorio de la Comunidad Europea, el lugar de la prestación se fija, en principio, en el domicilio del destinatario, conforme al artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984. Sin embargo, los estados miembros pueden hacer uso de la facultad prevista en el artículo 9, apartado 3, letra b ), de la Sexta Directiva, en su versión modificada y, como excepción a dicho principio, fijar el lugar de la prestación de servicios de que se trate en el interior del Estado miembro", señala el Tribunal Superior de Madrid.
El importe del IVA adeudadop corresponde al tercer trimestre de 2008 al cuarto trimestre de 2011.
Categoría:Otros
Tags: Sin tags
País: España
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